jueves, 3 de noviembre de 2011

Algunos puntos importantes



I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mexicano".

II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen.

IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.


V. Se nombrarán dos comisionados por el Excelentísimo Señor O'Donojú, los que pasarán a la Corte de España a poner en las reales manos del Señor Don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará, para que sirva a S.M. de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican a S.M. que en el caso del artículo III, se digne noticiarlo a los Serenísimos Señores infantes llamados en el mismo artículo por el orden que en el se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.

VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.

VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.

VIII. Será individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

IX. La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio entrando en él los dos que hayan obtenido más votos.

X. El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.

XI. La Junta provisional de gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él, en quien resida el poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca, hasta que este empuñe el cetro del Imperio.

XII. Instalada la Junta provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.

XIII. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes conforme al método que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.


XIV. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.



Firma de los Tratados


Juan O'Donojú, mientras se encontraba en Veracruz, se dirigió al pueblo de la Nueva España para manifestarles sus principios liberales.Dirigió una carta a Iturbide, en ésta lo invitaba a una conferencia en el lugar que él eligiera. Iturbide aceptó y designó a laciudad de Córdoba para la reunión.

Agustín de Iturbide y Juan de O'donojú firmaron los tratados de Córdoba el 24 de agosto de 1821 para reconocer a la nación soberana e independiente la cual se llamarían Imperio Mexicano.

El Ejército Insurgente estaba dividido;el reconocimiento de Guerrero al plan de Iguala,fue lo que hizo que insurgentes y realistas dedicaran sus esfuerzos a independizar a la Nueva España. Fue así como, gracias a los Tratados de Córdoba y a la mediación de O'Donojú, terminó la guerra y se consumó la rendición de las tropas realistas en la capital.

El 27 de septiembre, el Ejército Trigarante entró triunfal a la capital y al día siguiente el “Acta de Independencia del Imperio Mexicano” se firmó.

Los tratados de Cordoba compuestos por 17 artículos propusieron un gobierno monárquico, constitucional y moderado. Fernando VII sería llamado a reinar y fijaría su corte en México, que será la capital del imperio. Entre otras disposiciones se nombraría una junta provisional Gubernativa en la cual debían nombrar a un presidente y a una regencia compuesta de tres personasen quien debería residir el poder Ejecutivo, a fin de que gobernase en nombre del monarca, hasta que "este empuñe el centro del imperio".



Juan O'donoju y Agustín de Iturbide




JUAN O'DONOJU

Nació en el puerto de Sevilla el 30 de julio de 1762. Desde muy joven se alistó en el ejército, sirviendo con él con distinción y obteniendo los grados por servicios en campaña hasta llegar al empleo de teniente general.

Fue nombrado Ministro de Guerra por la Junta de Cádiz.
El gobierno español lo hizo capitán general de la Nueva España en 1821

El 3 de agosto de 1821 llegó a Veracruz, allí mismo presentó el juramento ceremonial yrecibió honores de virrey.





AGUSTÍN DE ITURBIDE

Nació en Valladolid, México el 27 de septiembre de 1783 y murió Padilla,Tamaulipas, 19 de julio de 1824.

Agustín de Iturbide se enroló en el ejército realista a la edad de catorce años. Se negó a participar en la insurrección contra los españoles, dirigida por el cura Hidalgo, y defendió la ciudad de Valladolid contra las fuerzas revolucionarias; su notable actuación le valió el ascenso a capitán.

México rumbo a su independencia.

En este video podrán ver de forma mas detallada como sucedió este acontecimiento tan importante.




Tratados de Cordoba



En estos tratados se marco un nuevo periodo en la historia de México. Ya que en ellos Iturbide y O´Donojú pactaron el reconocimiento de México como una nación independiente de España.